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Como calcular Feriados Obligatorios y dias no laborables

Calcular feriado

Expertos explican los pasos a seguir para liquidar sueldos en días feriados

Desde Arizmendi precisan el tratamiento legal que tiene el trabajo realizado durante fechas de descanso. También detallan qué sucede con el pago de horas extras y cuándo corresponde otorgar francos compensatorios. Cómo deben actuar los dependientes ante el empleador.

¿Qué tratamiento legal se debe dispensar para el caso de trabajo realizado durante los días de descanso? ¿Cómo se abonan las horas laboradas en esos días? ¿Corresponde el pago de horas extras? ¿Se debe dar a cambio un descanso?

Éstas son algunas de las dudas que suelen presentarse en las empresas a la hora de liquidar la retribución para los empleados que trabajen un feriado. Desde el Departamento Legal y Técnico del Estudio Arizmendi respondieron a estos interrogantes.

Tal como explicaron a iProfesional.com, las situaciones bajo análisis se encuentran sujetas al límite horario de jornada semanal y a la obligación de otorgar un descanso según lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Por lo general, las empresas consideran que si el dependiente presta servicios durante su día de descanso obligatorio, las horas trabajadas deberían ser consideradas como extraordinarias y deberían ser abonadas con un recargo de 50% (si fueron realizadas en días normales o sábados antes de las 13 horas) o del 100% (en caso de que fueran en domingos o feriados).

Sin embargo, no es tan así ya que suele confundirse el límite de descanso semanal y el de jornada.

Así, cuando un dependiente realiza tareas en un tiempo inferior al máximo legal o convencional y tiene que trabajar por excepción durante su día de descanso -siempre que no supere el límite de 8 horas diarias o la que dispusiera el convenio respectivo- dicha hora no sería en exceso, aunque sí le correspondería el otorgamiento del franco compensatorio.

En este sentido, diferentes fallos jurisprudenciales han ido haciendo esta interpretación. En efecto, en el plenario «D´Alois» la Cámara Nacional de Apelaciones de la Nación en pleno resolvió que los recargos sólo son pertinentes si se exceden los topes legales.

Ahora bien, suponiendo que el empleado superó el límite y realiza tareas en su día de franco, corresponderá que se le abone la hora como extra al 50% o al 100%, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCT.

Además, según lo que establece el artículo 204 de la norma, debería proceder el otorgamiento del franco compensatorio. 

El empleado, al haber laborado en su día de descanso, no puede ser compensado en dinero ya que ese día tiene por finalidad el cuidado de la salud y del trabajador.

Por ende, en caso de omitir el empleador otorgar el franco compensatorio frente a intimación del dependiente deberá otorgar el descanso correspondiente con la carga de abonar el salario habitual por dicho día, más el recargo del 100% que dispone el artículo 207 de la LCT.

Prestación de tareas en feriados nacionales Distinto es cuando el asalariado presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, dado que los mismos son días de conmemoración por cuyo motivo se excluye el descanso compensatorio.

La Ley de Contrato de Trabajo da tratamiento éstos en los artículos 166 y siguientes, de lo cual se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas.

Ahora bien, para el caso que lo haga percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT.

En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago, la norma fija el cálculo de la siguiente manera:

  • Para los trabajadores mensualizados: corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
  • Para los jornaleros por día o por hora: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual. En el caso de que no concurrieran se determinará de acuerdo con lo que normalmente percibe el dependiente, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
  • Para el que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo recibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos días.
  • Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.

Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen en límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional. En cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual.

 

CALCULAR FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

¿ QUÉ ES UN DIA FERIADO ?
  Son días que “la ley impone una obligada inactividad”. En estos días se celebran o conmemoran episodios o hechos heroicos, festividades religiosas, natalicios o fallecimientos de próceres. Los mismos se establecen por legislación: • 1º de enero: Año Nuevo • Lunes y Martes de Carnaval. • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. • 25 de marzo: feriado turístico • 22 de abril: Viernes Santo • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. • 1º de mayo: Día del Trabajo. • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.(*) • 9 de julio: Día de la Independencia. • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.(*) • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.(*) • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional. • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. • 9 de cidiembre: feriado turístico • 25 de diciembre: Navidad (*) Son feriados móviles de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.445. También es feriado nacional el día que se realiza el Censo Nacional, este año es el 27 de octubre de 2010, conforme lo establece la Ley Nº 24.254.
¿ QUÉ ES UN DIA NO LABORABLE ?
Los días no laborables también responden a la conmemoración o celebración religiosa o histórica, aunque en este caso el empleador puede optar por trabajar o porque los dependientes no presten servicios sin ningún tipo de afectación de sus haberes. En otras palabras, el empleador decide si se abre el establecimiento o permanece cerrado, sin que esto altere el sueldo del trabajador. Jueves santo es día no laborable (Ley Nº 24.445.) Además, se declaró día no laborable : los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días. También para los que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).  
¿ QUÉ DICE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ?
  “Artículo 165— Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule. Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación Artículo 166— En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Días no laborables. Opción Artículo 167— En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Condiciones para percibir el salario Artículo 168— Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho horas (48 hs.) o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Salario. Su determinación Artículo 169— Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado. Caso de accidente o enfermedad Artículo 170— En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley. Trabajo a domicilio Artículo 171— Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.”  
PROMEDIO REMUNERACIONES VARIABLES
Como la ley al momento del cálculo del día feriado nos remite al artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, y ésta nos refiere que cuando haya remuneraciones variables tenemos que promediar las percibidas durante los últimos seis meses, vamos a proceder a determinar el promedio de las remuneraciones variables que luego utilizaremos en los ejercicios prácticos. Para poder determinar el promedio de las remuneraciones variables, se toman los valores de los rubros variables que componen la remuneración bruta de los últimos seis meses, y se dividen por: * Trabajadores jornalizados: Por la cantidad de horas normales trabajadas en los últimos seis meses. * Trabajadores mensualizados: Por la suma de los días normales de trabajo de cada mes de los últimos seis meses.  
FORMA DE LIQUIDACIÓN Promedio de remuneraciones variables (PRV) trabajador mensualizado:
  Concepto variable—————– Abril $—— Mayo $——Junio $——Julio $—— Agosto $——Sept $-Total $ Horas extras 50%——————– 256,20—— 369,80———————————— 259,10——-487,00—— 1.372,10 Horas extras 100%—————— 120,00 ——————– 960,65——-546,77——-120,00—— 354,00——-2.101,42 Presentismo ————————— 354,00—— 387,00—— 362,00——-375,40——-358,96—— 359,46——-2.196,82 Total———————————————————————————————————————————–5.670,34 Concepto variable————Abril ——— Mayo———-Junio ——–Julio———-Agosto——-Septie———- Total Días del mes laborables———-22 días——-21 días—-22 días——22 días———22 días——-22 días———- 131 días Considerando días laborables de lunes a viernes, esto puede variar de acuerdo a la modalidad utilizada en la empresa.
CÁLCULO• PRV / Días laborales en el semestres =$ 5.670,34 / 131 = $ 43,28
Promedio de remuneración (PRV) trabajador jornalizado:
  Concepto variable———–Abril $——Mayo $—–Junio $——Julio $——Agosto $—Septi $——Total $ Horas extras 50%———–256,20——-369,80——–189,50——-243,33——259,10——-487,00——–1.804,93 Comisiones——————–1.150,00—958,50——-1.544,00—-1.023,80—-1.358,63—- 1.111,88———7.146,81 Presentismo ———————450,00—–589,00——-636,00——-754,00——-896,00——-594,66———3.919,66 Total————————————————————————————————————————12.871,40 Concepto variable————–Abril —–Mayo——-Junio—–Julio ——-Agosto——-Septi———-Total Horas del mes laborables————.—-189——180——–198————-189——–189————198—————-1.143  
CÁLCULO*PRV / Horas laborales del semestre=$ 12.871,40 / 1.143 = $ 11,26
LIQUIDACION DE UN DIA FERIADOPARA TRABAJADOR JORNALIZADO
  Liquidación del día 20 de junio “Día de la Bandera”. Dicho feriado, en el 2010, cayó un día domingo (aunque es uno de los feriados trasladables vamos a tomarlo como fijo). Si bien el día domingo no se trabaja y el personal jornalizado sólo cobra por hora trabajada, el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo nos indica que “En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”, por lo tanto si el feriado coincide con sábado o domingo y ese día no presta servicios, el día se liquida igual.  
Valor hora: $ 25,30 PRV: $ 11,26 Jornada laboral: 9 horas Valor día feriado: ($ 25,30 + $ 11,26) x 9 = $ 329,04
  ¿Qué sucede si trabaja un día feriado? Liquidación del día viernes 9 de julio “Día de la Independencia”. A pesar de ser feriado la empresa trabajo igual, en este caso el último párrafo del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”. Para hacerse acreedor al pago del día feriado el trabajador tiene: Que haber trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho horas (48 hs.) o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Si el trabajador hubiese trabajado la víspera hábil del día feriado y continuarán trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.  
Valor hora: $ 25,30 PRV: $ 11,26 Jornada laboral: 9 horas Valor día feriado: ($ 25,30 + $ 11,26) x 9 = $ 329,04 Valor día feriado trabajado: ($ 25,30 + $ 11,26) x 9 = $ 329,04 En este caso, el trabajador percibirá doble el día feriado, es de aclarar que no corresponde franco compensatorio en caso que trabaje ese día. A parte, el trabajador realizó dos horas más de lo habitual. Al exceder su jornada esas dos horas son extras y por ser realizadas en un día feriado son al 100%: Valor hora: $ 25,30 Extra al 100%: (Valor hora x 2) x Horas extras = $ 50,60 x 2 horas = $ 100,52
   
TRABAJADOR MENSUALIZADO
  Este caso es el que mayor confusión crea, porque el trabajador mensualizado cobra el sueldo por todo el mes completo, incluidos los feriados y los días no laborables a los que el empleador tiene la facultad de adherirse. “En los casos de los feriados obligatorios, si no cumple tareas el trabajador jornalizado cobra un jornal simple y el mensualizado cobra el sueldo habitual (sin adicional ni descuento), en cambio si trabaja, el jornalizado cobra el doble y el mensualizado el sueldo habitual más un día.”  
Sueldo mensual: $ 2.460 PRV: $ 43,28 Valor del día: $ 2.460 / 31 = $ 79,35 Valor día feriado trabajado: $ 2.460 / 25 = $ 98,40
  ¿Qué sucede si trabaja un día feriado? Liquidación del viernes 9 de julio “Día de la Independencia”.  
Sueldo 31 días: $ 2.460 Feriado trabajado: $ 98,40 PRV: $ 43,28
  ¿Qué sucede si no trabaja un día feriado? Liquidación del viernes 9 de julio “Día de la Independencia”  
Sueldo 30 días: $ 2.380,65. Si sumamos $ 2.380,65 + $ 79,35 = $ 2.460 Feriado trabajado: $ 79,35. Se expone en el recibo de sueldo, pero no varía el sueldo del trabajador.
   
CASOS EN QUE NO SE ABONA DIA FERIADO
Conservación o guarda de puesto.Cargos electivos gremiales.Estado de excedencia. Licencia sin goce de haberes. Suspensiones económicas, disciplinarias. Si se encuentra gozando de la licencia por maternidad. Cuando el feriado cae dentro de la licencia por vacaciones, queda subsumido y salvo reconocimiento del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad no se liquida en forma diferencial (en especial los jornalizados).
   
¿COMO DEBERIA LIQUIDARSE EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO?
  La Ley Nº 26.541 (B.O. del 15/12/2009) asimiló el día del empleado de comercio a un feriado nacional, estableciendo como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Partimos que se aplican las mismas reglas que para un día feriado nacional, primero hay que saber si se trabajó, este año el día 26/09/2010 fue domingo, la mayoría de los establecimientos está cerrado per se.  
Maestranza A: • Básico: $ 1.516,32 ($ 1.516,32/30 = $ 50,54) • Sueldo 29 días: $ 1.465,78 • Día del empleado de comercio: $ 50,54 • Antigüedad (0,75%): $ 11,37 • Presentismo: $ 127,25 • Asignación no remunerativa (ANR) anterior: $ 569,05 • Asignación no remunerativa (ANR) junio de 2010: $ 565,36 • Presentismo: $ 94,49
  Partimos que se aplican las mismas reglas que para un día feriado nacional, primero hay que saber si se trabajó, este año el día 26/09/2011 que será lunes y trabajemos con el supuesto que algunos establecimientos trabajen este día.  
Maestranza A: • Básico $ 2.674,74 ($ 2.674,74/25 = $ 106,99) • Asignación no remunerativa (ANR): $ 278,50 ($ 278,50/25 = $11,14) • Sueldo 30 días: $ 2.674,74 • Día del empleado de comercio (trabajado): $ 106,99 • Antigüedad (2%): $ 55,63 • Presentismo: $ 236,35 • Asignación no remunerativa (ANR) junio de 2010: $ 278,50 • Día del empleado de comercio (trabajado): $ 11,14 • Presentismo: $ 24,12
  O sea, que la liquidación del día feriado no varía el sueldo del trabajador mensualizado, a no ser que éste lo hubiese trabajado, que si hay que exponerlo en el recibo de sueldo, todos los feriados nacionales y que cuando para un trabajador jornalizado el feriado cae un sábado o domingo aunque no trabaje si se le liquida.
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12 comentarios

  1. Muy buena data! me fue de mucha utilidad. me parece muy bueno que se haya creado una página en la que un trabajador pueda sacarse las dudas de como lo están liquidando, mayormente nadie esta enterado de como es el mecanismo de liquidar un sueldo

    1. El jueves santo es día feriado laboral?si trabajas cuanto me deben pagar por ese día? Si trabajo por mes.

  2. Buen dia!i quisiera consultar si alguien pudiese responderme, respecto al no pago de los feriados, soy empleado hace 15 años de una industria y ultimamente tomaron la modalidad de no pagar los mismos aquellos empleados tengan ausencia el dia habil anterior al feriado, como asi tambien al que falta el primer dia habil posterior.
    ejemplo real: el dia 20-3 el empleado se ausento avisando a la patronal previamente y este autorizo. La empresa trabaja de lunes a viernes. Cuando recibe su quincena que seria la segunda de marzo, encuentra que le habian descontado el dia 20-3 (que hasta ahi entiendo es correcto, porque no fue por un parte medico la ausencia) y que no le habian liquidado los feriados del 23 y 24-3-15. reclamo a la patronal y le dijeron en la ley de contrato esta contemplado esto. Alguien podria explicar si es correcto no paguen los feriados por esta situacion.

  3. Buenas noches, me supendieton por reiteradas llegadas tardes en el trabajo y dos de los dias que me suspendieron son mis francos (tengo francos en la semana martes y miercoles) me suspendieron lunes martes y miercoles, esto es legal?

  4. Buenas el 17 de junio es feriado y cae dia sabado trabajo con en una financiera bajo el regimen de empleado de comercio. La entidad donde trabajo me hace trabajar ese dia en el turno mañana de 8.30 a 12.30 y tarde de 16.30 a 20.30. (los sabados a la tarde nos pagan en negro) queria saber si es obligacion concurrir. Y en caso de trabajar como me lo deberian pagar teniendo en cuenta que cobro lo de la tarde en negro. Aclaro que por trabajar los sabados por la tarde no nos dan franco compensatorio. Solo nos pagan en negro esa parte.
    gracias

  5. Buenas tardes. Quisiera saber cual es el cálculo para liquidar un día feriado. Soy mensual del gremio de la pintura. De haber hecho mal el cálculo la empresa correspondería retroactivo? Muchas gracias y aguardo respuesta.

  6. cobro un sueldo mensual, trabajo de lunes a viernes 9hs y el dia de mi gremio cae Sabado, que pasa en este caso? cobrariamos lo mismo de siempre mas un dia mas? debido a que trabajamos 9hs para no trabajar los dias sabados

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